SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
El accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de la acción y ampliándolo señaló que: a) Cumplió con la fianza, el arraigo y la presentación a la Fiscalía; empero, la Jueza demandada rechazó a sus fiadores personales y lo amenazó con modificar su actual situación procesal a la de detención preventiva; y, b) Se someterá al proceso y no se escapará, porque debe cuidar a su esposa; pide se considere el fallecimiento de su padre, al que no pudo asistir y desconoce donde se encuentra enterrado; asimismo, solicita se dé aplicación al art. 6 del CPP, respecto a la presunción de inocencia.
El accionante, señala como lesionado su derecho al debido proceso, por cuanto: a) Interpuso excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso ante la autoridad demandada, quien habiendo transcurrido más de un mes y quince días, no se pronunció, incurriendo en retardación de justicia; y, b) Sus reiteradas solicitudes ante la Jueza demandada, entre ellas dejar sin efecto la medida de arraigo impuesta en su contra, no fueron atendidas favorablemente, vulnerando con ello sus derechos, pues no pudo asistir a su progenitor que falleció en otro lugar y además se le impide ejercer sus derechos como padre y tutor de una menor de edad y de su esposa que tiene discapacidad intelectual.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- se debe apelar la misma
- en ese entendido las partes no pueden pretender hacer uso de la recusación en aplicación al trámite establecido en los Códigos de Procedimiento Civil o Penal, por cuanto aquellas normas no surten efectos sobre los Jueces tutelares, debido que a momento de conocer las acciones de defensa dejan de ejercer funciones ordinarias configurándose en jueces de garantías constitucionales, que sujetan la tramitación de las acciones de defensa,
- Señor Padre, respetuoso ante su digna probidad, apelando a su benevolencia, solidaridad y piedad cristiana, deje sin efecto cualquier disposición judicial en mi contra, por la incomparecencia de mi persona a cualquier acto y/o audiencia señalada por su digna probidad, para el día de la fecha 27 de Noviembre de 2013, sustento la presente, en virtud de encontrarme de duelo
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR