SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de inducción de fuga de menor, que se sustanció en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, se vulneró su derecho y garantía constitucional del debido proceso, específicamente en lo relativo a los plazos; por cuanto, el 31 de octubre de 2013, interpuso excepción de extinción de acción penal por duración máxima del proceso conforme estipula el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (por haber transcurrido tres años y dos meses desde el 16 de agosto de 2010, fecha en la cual el Fiscal de Materia remitió informe de inicio de investigación ante el Juez cautelar), transcurriendo desde su solicitud de extinción, más de un mes y quince días, sin que la Jueza demandada, se pronunciara al respecto; pues a la fecha, no se le notificó con la resolución, incurriendo así en retardación de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- se debe apelar la misma
- en ese entendido las partes no pueden pretender hacer uso de la recusación en aplicación al trámite establecido en los Códigos de Procedimiento Civil o Penal, por cuanto aquellas normas no surten efectos sobre los Jueces tutelares, debido que a momento de conocer las acciones de defensa dejan de ejercer funciones ordinarias configurándose en jueces de garantías constitucionales, que sujetan la tramitación de las acciones de defensa,
- Señor Padre, respetuoso ante su digna probidad, apelando a su benevolencia, solidaridad y piedad cristiana, deje sin efecto cualquier disposición judicial en mi contra, por la incomparecencia de mi persona a cualquier acto y/o audiencia señalada por su digna probidad, para el día de la fecha 27 de Noviembre de 2013, sustento la presente, en virtud de encontrarme de duelo
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR