SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014

Fecha: 10-Jun-2014

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 49 vta. a 52, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no puede suplantar a las instancias de la justicia ordinaria; si el accionante considera que no se resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de proceso, debería exigir el pronunciamiento; no obstante, del cuaderno procesal se tiene que ya fue resuelto el 21 de noviembre de 2013, declarándolo improbado; ii) El imputado cuenta con el recurso de apelación incidental que puede promover ante la Sala Penal; y, iii) No es facultad de la jurisdicción constitucional pronunciarse por la extinción de la acción y disponer desarraigos, por ser esta atribución de la jurisdicción ordinaria; si se siente agraviado, debe apelar y agotar la vía ordinaria y recién acudir a la acción de amparo constitucional por vulneración a su derecho al debido proceso, pues los actos procesales que denuncia no están vinculados a la restricción de la libertad.