SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2013 de 17 de diciembre, cursante de fs. 49 vta. a 52, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad no puede suplantar a las instancias de la justicia ordinaria; si el accionante considera que no se resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de proceso, debería exigir el pronunciamiento; no obstante, del cuaderno procesal se tiene que ya fue resuelto el 21 de noviembre de 2013, declarándolo improbado; ii) El imputado cuenta con el recurso de apelación incidental que puede promover ante la Sala Penal; y, iii) No es facultad de la jurisdicción constitucional pronunciarse por la extinción de la acción y disponer desarraigos, por ser esta atribución de la jurisdicción ordinaria; si se siente agraviado, debe apelar y agotar la vía ordinaria y recién acudir a la acción de amparo constitucional por vulneración a su derecho al debido proceso, pues los actos procesales que denuncia no están vinculados a la restricción de la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1. La obligación de presentarme cada 15 días ante el Ministerio Público. 2. Arraigo nacional y local que debe ser presentado en el plazo de 3 días. 3. Una fianza económica de Bs. 4.000
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso;
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- se debe apelar la misma
- en ese entendido las partes no pueden pretender hacer uso de la recusación en aplicación al trámite establecido en los Códigos de Procedimiento Civil o Penal, por cuanto aquellas normas no surten efectos sobre los Jueces tutelares, debido que a momento de conocer las acciones de defensa dejan de ejercer funciones ordinarias configurándose en jueces de garantías constitucionales, que sujetan la tramitación de las acciones de defensa,
- Señor Padre, respetuoso ante su digna probidad, apelando a su benevolencia, solidaridad y piedad cristiana, deje sin efecto cualquier disposición judicial en mi contra, por la incomparecencia de mi persona a cualquier acto y/o audiencia señalada por su digna probidad, para el día de la fecha 27 de Noviembre de 2013, sustento la presente, en virtud de encontrarme de duelo
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR