SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
En el presente caso, el accionante denuncia la lesión de sus derechos al libre y eficaz ejercicio de los derechos, a que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, a la petición, al debido proceso, a la defensa, a ser juzgado por una ley anterior al hecho punible y a la irretroactividad de la ley, así como los principios de legalidad, de reserva legal y de seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas: 1) Emitieron el AS 555/2013, con dos votos conformes no así con tres tal cual establece los arts. 278 del CPC y 62 de la LOJ.1993; 2) El referido Auto, en su contenido, es incongruente y carece de fundamentación, pues para unos casos aplica el Código de Procedimiento Civil y para otros la omite, como sucede con el citado art. 278; y, 3) Resulta ilegal y arbitrario aplicar las nuevas normas de la Ley del Órgano Judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CASA
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- 1)
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- los votos o las firmas en las Resoluciones y Autos Supremos deben ser, por el total de sus miembros de la Sala Especializada
- excepto cuando se trate de casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.1. Con relación a los demás derechos denunciados
- CONFIRMAR