Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos al libre y eficaz ejercicio de los derechos, a que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, a la petición, al debido proceso, a la defensa, a ser juzgado por una ley anterior al hecho punible y a la irretroactividad de la ley, así como los principios de legalidad, de reserva legal, y de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14.III y IV, 24, 115.II, 116.II, 119.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.3 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CASA
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- 1)
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- los votos o las firmas en las Resoluciones y Autos Supremos deben ser, por el total de sus miembros de la Sala Especializada
- excepto cuando se trate de casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.1. Con relación a los demás derechos denunciados
- CONFIRMAR