SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 633/2013 de 20 de diciembre, cursante de fs. 77 a 78 vta., denegó la tutela requerida, en base a los siguientes razonamientos: 1) Con relación a los principios de legalidad, reserva legal y seguridad jurídica, invocados como lesionados, la función de la acción de amparo constitucional es proteger derechos no así principios de rango constitucional; y, 2) La problemática planteada por el accionante, respecto al número de votos para casar, fue resuelta mediante SCP 0217/2013 de 6 de marzo, que es vinculante conforme establece el art. 203 de la CPE, por tal razón las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo con dos votos fue realizado con la intervención de todos sus miembros, adecuándose a la normativa legal vigente y las transformaciones efectuadas en el Órgano Judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CASA
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- 1)
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- los votos o las firmas en las Resoluciones y Autos Supremos deben ser, por el total de sus miembros de la Sala Especializada
- excepto cuando se trate de casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.1. Con relación a los demás derechos denunciados
- CONFIRMAR