SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014
Fecha: 10-Jun-2014
c)
AS 555/2013, en su contenido, es incongruente y carece de fundamentación, pues en su parte resolutiva indica: “…en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento…” (sic), y deliberadamente no aplica el art. 278 del CPC; es decir, emplea para un caso y no en otros asuntos; y, c) La Resolución judicial -ahora cuestionada- lesiona el principio de irretroactividad de la ley, el debido proceso en su vertiente procesal de fundamentación, así como el de seguridad jurídica y el derecho a la defensa, puesto que correspondía aplicar las normas del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial de 1993, no así los arts. 41 y 42.I.1 de la Ley del Órgano judicial (LOJ), “…siendo ilegal y arbitrario aplicar las nuevas normas que la contradigan” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CASA
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- 1)
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- los votos o las firmas en las Resoluciones y Autos Supremos deben ser, por el total de sus miembros de la Sala Especializada
- excepto cuando se trate de casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.1. Con relación a los demás derechos denunciados
- CONFIRMAR