Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Pérez; Duglas Añez Landívar y Juan Carlos Añez Justiniano, por memorial de 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 73 y vta., expresaron que la justicia constitucional hace más de un año atrás se pronunció sobre los fundamentos expuestos por el accionante siendo ésta la SCP 2537/2012 de 14 de diciembre. En base a ello solicita denegar el amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CASA
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- 1)
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- los votos o las firmas en las Resoluciones y Autos Supremos deben ser, por el total de sus miembros de la Sala Especializada
- excepto cuando se trate de casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.1. Con relación a los demás derechos denunciados
- CONFIRMAR