Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014
Fecha: 10-Jun-2014
CASA
Sorteada la causa, el 7 de octubre de 2013, se pronunció el Auto Supremo (AS) 555/2013 de 4 de noviembre, que determinó: “…CASA el Auto de Vista N° 96/2013 de 6 de mayo (…) pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejando subsistente la sentencia N° 75/2011 de 23 de julio…” (sic); pero, fue realizada con dos votos conformes sin la participación obligatoria de un tercer miembro, siendo notificado el 6 de noviembre de ese mismo año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CASA
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- 1)
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- los votos o las firmas en las Resoluciones y Autos Supremos deben ser, por el total de sus miembros de la Sala Especializada
- excepto cuando se trate de casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.1. Con relación a los demás derechos denunciados
- CONFIRMAR