SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

Agrega que: a) Los arts. 278 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y  62 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), prevén que para que haya resolución en cualquier asunto de sala, independientemente de su composición, se requiere dos votos conformes y para casar tres, siendo importante contar con un tercer criterio, que  en  su  caso  podía  haber  cambiado  el  resultado  de  la determinación; b) El

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al libre y eficaz ejercicio de los derechos, a que nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, a la petición, al debido proceso, a la defensa, a ser juzgado por una ley anterior al hecho punible y a la irretroactividad de la ley, así como los principios de legalidad, de reserva legal y de seguridad jurídica, por cuanto las autoridades demandadas: a) Emitieron el AS 555/2013 de 4 de noviembre, con dos votos conformes no así con tres tal cual establece los arts. 278 del CPC, y 62 de la LOJ.1993; b) El referido Auto, en su contenido, es incongruente y carece de fundamentación, pues para unos casos aplica el Código de Procedimiento Civil y para otros la omite, como sucede con el citado art. 278; y, c) Resulta ilegal y arbitrario aplicar las normas de la Ley del Órgano Judicial. Precisado el problema jurídico planteado, corresponde verificar y en su caso determinar si existió vulneración de los derechos fundamentales invocados, a fin de conceder o denegar la protección exigida.