SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3.1. Con relación a los demás derechos denunciados

                         Respecto al derecho a la defensa, en su elemento de ser escuchado en el proceso; hacer uso de los recursos; y, observancia de los requisitos en cada instancia procesal, expresar que no se evidenció que las autoridades demandadas hubieran restringido al accionante el derecho de responder al recurso de casación interpuesto por María Eugenia Pérez Arredondo por ella y en representación de sus hijos Estefanía, Erick y Frank Añez Pérez, Edwin Omar Romero Uño por Juan Carlos Añez Justiniano y “Douglas” Añez Landívar o que materialmente se le hubiese privado de plantear recursos legales.

             En cuanto al derecho de petición, consagrado en el art. 24 de la CPE, la jurisprudencia constitucional en reiterados fallos estableció que para su protección: “…es necesario que exista una petición oral o escrita, la falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y la inexistencia de medios de impugnación expresos con el    objetivo    de    hacer   efectivo   el   derecho   de   petición…”