SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. AS 555/2013 de 4 de noviembre, emitido por las autoridades demandadas, que determinó: “…CASA el Auto de Vista N° 96/2013 de 6 de mayo 2013 (…), pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejando subsistente la Sentencia N° 75/2011 de 23 de julio de 2011 de fs. 700 a 707 y vlta.” (sic), en cuyo encabezamiento se advierte: “VISTOS: El recurso de casación en el fondo (…) interpuesto por María Eugenia Pérez Arredondo por ella y en representación de sus hijos Estefanía, Erick y Frank Añez Pérez, Edwin Omar Romero Uño por Juan Carlos Añez Justiniano y Douglas Añez Landívar…”(sic), fundamentándola entre otros: i) “…el A quo al no fundar sus propias conclusiones que contradigan y desvirtúen la uniformidad de las conclusiones periciales ha violentado e infringido lo dispuesto en el art. 1333 del Código Civil y 441 de su procedimiento…”; y, ii) “…los administradores de justicia están obligados a sujetar sus resoluciones en base al principio de verdad material establecido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado…” (fs. 15 a 20); notificándose al accionante el 6 de noviembre de 2013 (fs. 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- CASA
- a)
- c)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sólo resulta exigible
- se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley
- 1)
- sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- considerando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- los votos o las firmas en las Resoluciones y Autos Supremos deben ser, por el total de sus miembros de la Sala Especializada
- excepto cuando se trate de casación, en cuyo caso se requerirán tres votos conformes
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.3.1. Con relación a los demás derechos denunciados
- CONFIRMAR