SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en informe escrito cursante a fs. 25 y vta., señaló lo siguiente: a) El proceso ejecutivo interpuesto por Edgar Johny Arispe Rosas contra el ahora accionante, cuenta con Sentencia de 12 de abril de 2012, que declaró probada la demanda e improbada la excepción de falsedad en el título ejecutivo. Decisión confirmada por Auto de Vista de 28 de noviembre de 2012; b) Durante la tramitación de la causa se procedió al embargo de tres vehículos, nombrándose como depositario al propio ejecutado; c) El 16 de julio de 2013, previa solicitud de la parte ejecutante, se ordenó la exhibición de los bienes embargados; Resolución con la que no fue notificado el ejecutado, lo que motivó un nuevo señalamiento del actuado, el mismo que no se cumplió, conforme a la representación del Oficial de Diligencias; d) Previa solicitud del ejecutante y en aplicación del art. 161 del CPC, mediante providencia de 29 de agosto de 2013, se ordenó nuevamente a Rubén Jaime Rejas Quispe y depositario, la exhibición de los bienes embargados y tampoco fue cumplida; e) Por Auto de 28 de octubre de 2013, se volvió a ordenar el cumplimiento de lo dispuesto y no se acató pese a su legal notificación; y, f) Con tales antecedentes y previa solicitud expresa de la parte ejecutante, por Auto de 3 de diciembre de 2013, se ordenó la expedición de mandamiento de apremio, en estricto cumplimiento a lo preceptuado por el art. 161 del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.El recurso de reposición con alternativa de apelación y los efectos del recurso de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR