SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante denuncia que estuviera siendo víctima de una persecución y procesamiento indebidos; dada la amenaza de privación de su libertad por la orden de expedición de mandamiento de apremio ordenada a librarse por la Jueza ahora demandada, dentro de un proceso ejecutivo que se encuentra en ejecución de sentencia, debido a una errónea interpretación de dicha autoridad, en sentido que su persona no hubiera cumplido con las ordenes de exhibición de los bienes embargados sobre los cuáles detenta la calidad de depositario.

No obstante lo señalado, de la revisión de los antecedentes es posible verificar que el proceso principal que dio origen a la presente acción, dentro del que se suscitaron las actuaciones denunciadas, y en el cual es parte ejecutada, en un proceso ejecutivo que se encuentra en etapa de ejecución de la sentencia que le fue desfavorable y dispuso el pago de la suma adeudada a favor del ejecutante. Etapa en la cual, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de departamento de Cochabamba, a petición de parte, en reiteradas oportunidades dispuso y conminó a Rubén Jaime Rejas Quispe, para que proceda a la exhibición de las movilidades embargadas; y ante la supuesta falta de cumplimiento, mediante Auto de 3 de diciembre de 2003, ordenó, entre otras cosas, que por Secretaría del Juzgado se expida mandamiento de apremio en su contra.

Ahora bien, se debe advertir que el citado Auto por el que se dispuso el apremio del ahora accionante, se configura como Auto Interlocutorio Simple, por lo tanto, ante el desacuerdo de las partes, tienen la alternativa de plantear recurso de reposición, y en su caso, de apelación. Lo que definitivamente no ocurrió en el caso que se analiza, puesto que el ejecutado, si bien, mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2013 planteó el recurso de reposición; ante el rechazo de la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso a través de la providencia de 5 de diciembre de 2013; no activó el recurso idóneo de impugnación, como es la apelación; evitando de esa forma que las autoridades superiores corrijan el error si correspondía.

Dicho de otro modo, el accionante tenía a su alcance el recurso de apelación, para impugnar el contenido del Auto de 3 de diciembre de 2013, que consideraba ilegal y causa de su supuesta persecución indebida al haber dispuesto se expeda mandamiento de apremio en su contra, por la omisión de exhibición de los bienes embargados, de los cuáles es depositario; empero, formuló simplemente recurso de reposición, el que fue rechazado por la Jueza ahora demandada en aplicación al art. 518 del CPC; más no fue impugnado de apelación. Omisión que impide al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de lo demandado, en virtud a la subsidiariedad excepcional; siendo que el presente mecanismo de defensa no puede suplir la negligencia ocasionada por el propio afectado.