SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.5.
II.5. Previa petición del ejecutante (fs. 36 y vta.); por Auto de 28 de octubre de 2013, por última vez se conminó al ejecutado para que exhiba los bienes embargados al Oficial de Diligencias, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, debiendo a dicho efecto el depositario conducir a dicho funcionario al lugar donde los bienes fueron embargados, advirtiéndole que en caso de no cumplir con la orden, se expediría mandamiento de apremio en su contra (fs. 37). Acto que no se llevó a cabo, porque según el informe del funcionario judicial, acordaron realizar el actuado el 30 de octubre de 2013 a horas 10:00, día y hora que aguardó por treinta minutos sin que el obligado apareciera; y a las 14:30 horas de ese día, el asistente de su abogado se apersonó a preguntar si podía realizarse la exhibición en ese momento, pero luego de esperar otros treinta minutos el depositario nunca llegó, puesto que supuestamente su hija había sufrido un accidente. Luego a horas 16:10 recibió una llamada del mismo, quien pretendió trasladarlo hasta donde se encontraban los bienes embargados, siendo en los Municipios de Sacaba, Quillacollo y Colcapirhua, lugares distintos a su jurisdicción y donde no puede realizar el verificativo (fs. 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.El recurso de reposición con alternativa de apelación y los efectos del recurso de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR