SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Agrega que posterior a ese hecho, en ejecución de sentencia, la Jueza a cargo del proceso, ordenó la exhibición de los bienes embargados, disposición que nunca se le notificó y por lo tanto, no se pudo efectivizar. En virtud a lo cual, el 14 de octubre de 2013 mediante memorial, solicitó nuevo señalamiento de día y hora para la ejecución de la citada exhibición; a cuyo efecto se emitió el Auto de 28 de octubre de 2013, conminándolo por última vez para la exhibición de los bienes embargados, dentro de las veinticuatro horas subsiguientes a su notificación, debiendo conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado, al lugar donde se hallan los vehículos bajo su absoluta responsabilidad. Orden judicial que cumplió a cabalidad, trasladando a dicho funcionario judicial al lugar donde se encontraban los bienes embargados y no así donde fueron embargados; correspondiendo al sitio donde trabajan las movilidades objeto del gravamen, dado que las mismas constituyen su herramienta de trabajo.

Así cuando pretendía exhibir el último vehículo que se encontraba en Sacaba, el Oficial de Diligencias le manifestó que las exhibiciones se realizaron fuera de su jurisdicción y que por tanto no podía trasladarse hasta esa localidad. Extremos que motivaron que el 3 de diciembre de 2013, la autoridad ahora demandada, ordenara la emisión de mandamiento de apremio en su contra, mediante una Resolución de la misma fecha, que de forma limitativa hace una relación de antecedentes y afirma que su persona no cumplió con la exhibición, sin compulsar y mucho menos motivar respecto al verificativo; pues el hecho que el Oficial de Diligencias se hubiera rehusado a concluir el acto procesal, no significa que se hubiera incumplido la orden judicial. Por lo que considera ser objeto de persecución ilegal.

Finalmente, señala que el 4 de diciembre de 2013 interpuso recurso de reposición, advirtiendo el error y pidiendo que se restaure la determinación de emitir el mandamiento de apremio; sin embargo, por Auto de 5 de diciembre de 1013 al amparo de la SC 1808/2011-R de 7 de noviembre, y lo dispuesto por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin mayor fundamento, la autoridad denunciada rechazó el recurso, señalando que se esté a lo dispuesto por Auto de 3 de diciembre de 2013, ratificando su decisión.