SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

De modo general se ha establecido que la acción de libertad no se encuentra alcanzada por el principio de subsidiariedad; sin embargo, opera de manera excepcional en aquellos casos en los que la norma procesal ordinaria de manera específica prevé medios de defensa, eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia. Los cuáles deben ser utilizados por el impetrante de tutela de manera previa e inexcusablemente.

Al respecto, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, modulando el razonamiento asumido anteriormente por el Tribunal Constitucional, estableció que: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.

De modo tal que previo a acudir al presente mecanismo de defensa, el accionante está obligado a agotar los medios de impugnación intraprocesales idóneos, establecidos en las leyes adjetivas, y en caso de no habérsele reparado sus derechos en la instancia ordinaria o administrativa, entonces recién corresponderá acudir ante el Tribunal de justicia constitucional en busca de una protección inmediata.