SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega que, la autoridad demandada lesionó su derecho al debido proceso en el elemento a la debida fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, y que se encuentra en ejecución de la sentencia que declaró probada la demanda, se lo nombró como depositario de tres vehículos embargados; y cuando se dispuso de manera reiterada la exhibición de los mismos, por diversas circunstancias no pudo cumplir con dichas órdenes; hasta que finalmente cuando se disponía trasladar al Oficial de Diligencias del Juzgado donde se tramita el proceso, a los lugares donde se encontraban las movilidades, éste le dijo que no podía acudir a dichos sitios, porque se encontraban en lugares fuera de su jurisdicción; lo que motivó que se ordenara la emisión de mandamiento de apremio en su contra, mediante una Resolución carente de fundamentación, que no atiende que su persona pretendió cumplir con la orden judicial, pero que no se pudo culminar con lo ordenado por culpa del Oficial de Diligencias que no quiso trasladarse a los lugares donde se encontraban los bienes embargados, como son Sacaba, Colcapirhua y Quillacollo; extremo que no puede interpretarse como incumplimiento a una disposición judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.El recurso de reposición con alternativa de apelación y los efectos del recurso de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR