SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3.El recurso de reposición con alternativa de apelación y los efectos del recurso de alzada
El recurso de apelación -como manifestación del derecho a recurrir- de acuerdo a nuestra legislación procesal civil, procede en tres efectos: suspensivo, devolutivo y diferido. El primero, suspende la competencia del juez y la ejecución de la resolución recurrida; el segundo, no suspende la competencia del juez y la resolución recurrida puede ser ejecutada por éste pese a estar pendiente la apelación y, por el tercero, se reserva la concesión del recurso para una eventual apelación de la sentencia, lo que permite la ejecución de la resolución apelada”.
En cuanto a los efectos de los recursos de reposición y apelación interpuestos en ejecución de fallos, en la SC 0299/2011-R de 29 de marzo, se estimó lo siguiente: “Del precepto contenido en el art. 518 del CPC, se tiene que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, ya que la concesión de la alzada en el efecto suspensivo, provocaría la interrupción del procedimiento en ejecución, mediante el uso y abuso de medios impugnatorios como mecanismos para dilatar el cumplimiento de la sentencia, situación que la norma precitada, persigue evitar.
Solamente a manera de aclaración, vale señalar que lo anotado precedentemente no excluye que en esa etapa, se pueda presentar previamente recurso de reposición contra providencias o decretos de mero trámite y autos interlocutorios simples, y de manera subsidiaria o alternativa, la apelación. Claro está que si se plantea recurso de apelación directamente, se entenderá que se renunció al recurso de reposición, pero, contra autos definitivos y sentencias, no será posible interponer ese medio impugnativo, porque la reposición sólo ataca a las resoluciones de mero trámite”.
Entonces, de lo glosado se puede evidenciar que el recurso de reposición puede ser interpuesto en cualquier estado del proceso en el que se dicten providencias o autos interlocutorios simples, aún en ejecución de sentencia, puesto que no existe un impedimento legal que impida su tramitación contra las precitadas decisiones. Puede ser presentado solo o de manera subsidiaria con alternativa de apelación; esta última forma en virtud al principio de concentración de los actos.
Además de lo señalado, se debe puntualizar que si los sujetos procesales deciden plantear directamente recurso de apelación sin antes haber activado la reposición, tampoco existe óbice para su tramitación; puesto que en ese caso, se entenderá que renunciaron a su derecho a pedir que la autoridad no reponga su determinación, por considerar la apelación el medio más idóneo, oportuno y eficaz para la defensa de sus derechos.
Sin embargo de ello, cuando ocurre viceversa; es decir, si la parte que se considera perjudicada con un decreto o auto interlocutorio simple dictado en ejecución de sentencia, plantea recurso de reposición y éste es rechazado; corresponderá a la parte activar el recurso de apelación, al ser el mecanismo inmediato, oportuno y eficaz para la reparación del derecho que considera vulnerado, el no hacerlo, implica no haber agotado los medios de impugnación intrapocesales idóneos; y por ende, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.El recurso de reposición con alternativa de apelación y los efectos del recurso de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR