Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Previa solicitud de la parte ejecutante (fs. 31), por decreto de 29 de agosto de 2013, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en aplicación del art. 161 del CPC, conminó al ejecutado, bajo pena de librarse mandamiento de apremio en su contra, a exhibir los bienes embargados, que se hallan en su poder como depositario, ante el Oficial de Diligencias del Juzgado, en el plazo de veinticuatro horas; debiendo llevar a dicho funcionario donde se hallen los bienes embargados (fs. 31 vta.). Acto que tampoco se realizó, porque conforme al informe del funcionario judicial, no se presentó ni se apersonó al Juzgado (fs. 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.El recurso de reposición con alternativa de apelación y los efectos del recurso de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR