Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.4.
II.4. A solicitud de Edgar Johny Arispe Rosas (fs. 33), mediante providencia de 18 de septiembre de 2013, la Jueza ahora demandada, conminó por última vez a Rubén Jaime Rejas Quispe como depositario, para que exhiba en el plazo máximo de veinticuatro horas después de su notificación los bienes embargados (fs. 33 vta.). Orden no cumplida porque el depositario no se hubiera puesto de contacto con el Oficial de Diligencias (fs. 54).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i)
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.El recurso de reposición con alternativa de apelación y los efectos del recurso de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR