SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el memorial de demanda que fue presentada y en audiencia señaló que: 1) A pesar que a través de la Resolución 01, el Comité Electoral determinó habilitar la candidatura del accionante para participar de las elecciones, por otra determinación decidieron inhabilitarlo porque al momento de presentar sus documentos de respaldo, como su Título en Provisión Nacional, Diploma Académico no estaban legalizados, sino “confrontados” y a criterio del Comité la confrontación y legalización no son equivalentes; 2) Algunos de los candidatos de los otros frentes sin haber cumplido con los requisitos exigidos en la convocatoria fueron habilitados; y, 3) El Comité Electoral ahora demandado no reconoció su ejercicio como docente por más de treinta años en la UMSS y que durante ese tiempo, ejerció sin ningún problema su derecho político.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- III.3. Revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la cesación de los actos ilegales que sustentan la acción de amparo constitucional, para ser considerada como causal de improcedencia, deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante. Más aún, el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del accionante y por lo tanto, él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante”.
- empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- pese a que algunos candidatos de los frentes inscritos no cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria, fueron habilitados todos los frentes
- CONFIRMAR