SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014

Fecha: 10-Jun-2014

pese a que algunos candidatos de los frentes inscritos no cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria, fueron habilitados todos los frentes

Posteriormente, el 11 de noviembre de 2013, el Presidente del Comité Electoral José Luis Balderrama Indina, informó al accionante que por determinación de la Resolución 01/2013 de 8 del mismo mes y año, se resolvió habilitar a los candidatos del Frente “LIDER” para terciar en las elecciones a Decano y Director Académico y a través de un comunicado a todas las Unidades de la Facultad de Ciencias y Tecnología señaló que “EL COMITÉ ELECTORAL de la Facultad de Ciencias y Tecnología informa a la Comunidad Facultativa, que por Resolución 01/13 del Comité Electoral de fecha 8 de noviembre de 2013, pese a que algunos candidatos de los frentes inscritos no cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria, fueron habilitados todos los frentes (…)” (la negrilla y el subrayado son nuestros) reflejándose así, que la determinación asumida por el Comité Electoral como la suspensión temporal del plebiscito universitario no obedecía a la validez del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional que fue presentado por el accionante, misma que de acuerdo a la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se demuestra que ambos documentos por los sellos en el reverso de los mismos fueron debidamente homologados por el Sistema Público de Universidades de Bolivia, específicamente la CEUB, documentos que fueron presentados ante el Comité Electoral y desde luego éstas se encontraban legalmente reconocidas y que también fueron refrendadas por el Secretario Ejecutivo Nacional a.i. Efrén Ramírez Ramírez de la CUB el 30 de octubre de 2013 y también verificados por Secretaria General de la UMSS.

Por otro lado, si bien el demandando a través de la referida Resolución 01/2013, trató de enmendar la actitud asumida en la inhabilitación del accionante y el Frente “LIDER”, de conformidad al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, se concluye que cualquier acción asumida por la parte demandada que pretenda la cesación de los actos ilegales, debió ser comunicada al accionante antes de haber presentado la acción de amparo constitucional, lo que no aconteció en el presente caso, pues las autoridades ahora demandadas una vez notificadas con la misma, recién procedieron con la notificación del decisión de habilitación el 11 del mismo mes y año a horas 09:50. Además, que la Resolución 01/13, al no ser beneficiosa y/o favorecido al accionante, éste por memorial presentado al Tribunal de garantías solicitó, se mantenga la medida cautelar de suspensión del plebiscito electoral hasta que se resuelva su caso dentro de la presente acción de defensa, es decir la legalidad aducida a su Diploma Académico como la de su Título en Provisión Nacional; razón por la que se considera que los actos lesivos a los derechos demandados, continuaron hasta la celebración de la audiencia pública.