SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014

Fecha: 10-Jun-2014

cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado

En función a su naturaleza jurídica la acción de amparo constitucional, es viable previo cumplimiento de requisitos de contenido y de forma establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Constitucional (CPCo); que también prevén los casos de improcedencia, entre los cuales está la prevista en el art. 53. 2 del CPCo., que prescribe que no procede: “Contra actos consentidos libre y expresamente o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado”, o sea es una causal de improcedencia cuando los efectos del acto lesivo cesaron, con anterioridad a realizar la Acción de Amparo Constitucional.