SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la nota de 6 de noviembre de 2013, COM ELECT-02/2013, por la que se dispuso su inhabilitación como candidato a Director Académico de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, así como todas las otras determinaciones asumidas en ese sentido, las misma que desconoce, como la decisión asumida a momento de resolver el recurso de revocatoria planteado de su parte; y, b) Se determine su habilitación como candidato a Director Académico.
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos a participar en la formación, ejercicio y control del poder político, a la igualdad y al sufragio; toda vez, que las autoridades demandadas: a) A pesar de haber cumplido con los requisitos para participar del plebiscito electoral en el cargo de Director Académico 2013-2016 de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, resolvieron su inhabilitación, sustentando que no habría cumplido con la presentación del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional debidamente legalizados; y, b) Los recursos de revocatoria como jerárquica presentados al Presidente y miembros del Comité Electoral por la omisión que cometieron en la habilitación de su candidatura fueron rechazadas. En consecuencia, corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- III.3. Revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la cesación de los actos ilegales que sustentan la acción de amparo constitucional, para ser considerada como causal de improcedencia, deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante. Más aún, el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del accionante y por lo tanto, él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante”.
- empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- pese a que algunos candidatos de los frentes inscritos no cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria, fueron habilitados todos los frentes
- CONFIRMAR