SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo al art. 6 del Reglamento de Docencia de la UMSA, viene desempeñando sus funciones como docente universitario en la Facultad de Ciencias y Tecnología desde hace 30 años atrás con toda normalidad. Siendo así, que a convocatoria a claustro universitario para la elección de Decano y Director Académico 2013-2016 de dicha carrera, un grupo de docentes y estudiantes decidieron conformar el Frente “LIDER” para participar del plebiscito electoral, postulándose para ello al cargo de Director Académico y Rafael Alarcón Orihuela como Decano.
Sin embargo, a pesar de haber adjuntando toda la documentación requerida en la convocatoria, los miembros del Comité Electoral de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS resolvieron inhabilitar su candidatura a la Dirección Académica, sustentando que no habría cumplido con la presentación del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional debidamente legalizados. Asimismo, los recursos de revocatoria y jerárquica que fueron presentados contra la omisión cometida por el Comité Electoral fueron rechazados.
Refiere que, su persona obtuvo el grado de Licenciado en Ingeniería Química en la Universidad Tecnológica Nacional de la República Argentina, los mismos que fueron debidamente homologados por la Confederación Educativa de Universidades de Bolivia (CEUB) y que los referidos documentos en cumplimiento de la convocatoria a claustro facultativo, fueron verificados por Secretaria General de la UMSS, instancia que colocó el sello de CONFRONTADO, que en los hechos se equipara a la LEGALIZACIÓN exigida por el Comité Electoral.
Añade también, “que la inhabilitación de su candidatura por parte del Comité Electoral que entiende que el término CONFRONTADO no constituye LEGALIZACION de los mismos, argumento que a la postre se convierte en el argumento central de la decisión ilegal” (sic) y que culmina vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- III.3. Revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la cesación de los actos ilegales que sustentan la acción de amparo constitucional, para ser considerada como causal de improcedencia, deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante. Más aún, el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del accionante y por lo tanto, él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante”.
- empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- pese a que algunos candidatos de los frentes inscritos no cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria, fueron habilitados todos los frentes
- CONFIRMAR