SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.3. Revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero
El art. 25 del Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad Boliviana, señala que: “Los títulos y niveles de postgrado obtenidos en el exterior del país en programas no ofrecidos por el Sistema de la Universidad Boliviana, serán reconocidos por las Unidades de Postgrado y posteriormente por el CEUB en conformidad al cuadro de requisitos académicos mínimos fijados por el presente reglamento general” por su parte, el Reglamento General de Títulos y Grados de la Universidad Boliviana, al que se inscribe la UAB establece en su capítulo tercero referido a las revalidaciones de diplomas académicos obtenidos en el exterior en su art. 19 segunda parte lo siguiente: “De acuerdo a disposiciones del Sexto Congreso de Universidades, la revalidación de títulos y diplomas conferidos por universidades extranjeras estará a cargo de las Universidades Estatales que tengan la carrera o programas motivo de la revalidación y por el CEUB en el caso de que la carrera pertinente no exista en ninguna de las universidades autónomas del país”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- III.3. Revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la cesación de los actos ilegales que sustentan la acción de amparo constitucional, para ser considerada como causal de improcedencia, deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante. Más aún, el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del accionante y por lo tanto, él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante”.
- empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- pese a que algunos candidatos de los frentes inscritos no cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria, fueron habilitados todos los frentes
- CONFIRMAR