SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Fecha: 10-Jun-2014
III.5. Análisis del caso concreto
De la revisión de los informes y prueba que cursa en obrados, se tiene que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, en cumplimiento a su Estatuto y Reglamento Electoral Universitario, resolvió convocar al Claustro Facultativo para la elección de Decano y Director Académico de la referida unidad académica, correspondiente a la gestión 2013-2016, donde se constituyó el Comité Electoral, conformado por docentes, y estudiantes universitarios.
Una vez conformado el referido órgano colegiado, el Frente “LIDER” solicitó la inscripción de sus candidatos tanto para la Decanatura como para Director Académico, acompañando para ello los requisitos exigidos para terciar en el plebiscito electoral; sin embargo, mediante nota de 6 de noviembre de 2013, el Presidente del Comité Electoral hizo conocer que Nelson Hinojosa Salazar -ahora accionante-, candidato a Director Académico, no presentó su Diploma Académico ni Título en Provisión Nacional debidamente legalizados por Secretaria General de la UMSS, quedando en consecuencia el Frente “LIDER” inhabilitado para la participación del Claustro Facultativo. Ante esta realidad, el accionante planteó el recurso de revocatoria y jerárquico, impugnando dicha determinación, adjuntando como prueba documental fotocopias legalizadas del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, otorgados el 30 de octubre de 2013, por el Secretario Ejecutivo Nacional a.i. Efrén Ramírez Ramírez, para su análisis correspondiente; paralelamente a ello, presentó denuncia escrita ante el Rector de la UMSS por violación a los Estatutos y Reglamentos internos de dicha Universidad y en respuesta la autoridad universitaria mediante nota Rectoral 1342/13 solicitó al Comité Electoral convocar con carácter de urgencia a reunión para resolver la solicitud del Frente “LIDER” de suspensión o postergación de la fecha de realización del Claustro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- III.3. Revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la cesación de los actos ilegales que sustentan la acción de amparo constitucional, para ser considerada como causal de improcedencia, deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante. Más aún, el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del accionante y por lo tanto, él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante”.
- empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- pese a que algunos candidatos de los frentes inscritos no cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria, fueron habilitados todos los frentes
- CONFIRMAR