SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los informes y prueba que cursa en obrados, se tiene que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la UMSS, en cumplimiento a su Estatuto y Reglamento Electoral Universitario, resolvió convocar al Claustro Facultativo para la elección de Decano y Director Académico de la referida unidad académica, correspondiente a la gestión 2013-2016, donde se constituyó el Comité Electoral, conformado por docentes, y estudiantes universitarios.

Una vez conformado el referido órgano colegiado, el Frente “LIDER” solicitó la inscripción de sus candidatos tanto para la Decanatura como para Director Académico, acompañando para ello los requisitos exigidos para terciar en el plebiscito electoral; sin embargo, mediante nota de 6 de noviembre de 2013, el Presidente del Comité Electoral hizo conocer que Nelson Hinojosa Salazar -ahora accionante-, candidato a Director Académico, no presentó su Diploma Académico ni Título en Provisión Nacional debidamente legalizados por Secretaria General de la UMSS, quedando en consecuencia el Frente “LIDER” inhabilitado para la participación del Claustro Facultativo. Ante esta realidad, el accionante planteó el recurso de revocatoria y jerárquico, impugnando dicha determinación, adjuntando como prueba documental fotocopias legalizadas del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, otorgados el 30 de octubre de 2013, por el Secretario Ejecutivo Nacional a.i. Efrén Ramírez Ramírez, para su análisis correspondiente; paralelamente a ello, presentó denuncia escrita ante el Rector de la UMSS por violación a los Estatutos y Reglamentos internos de dicha Universidad y en respuesta la autoridad universitaria mediante nota Rectoral 1342/13 solicitó al Comité Electoral convocar con carácter de urgencia a reunión para resolver la solicitud del Frente “LIDER” de suspensión o postergación de la fecha de realización del Claustro.