SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Cursan: Certificado de antigüedad suscrito por el Jefe del Departamento de Personal Académico de la UMSS a favor de los docentes Alarcón Orihuela Rafael (fs. 10) y Nelson Hinojosa Salazar (fs. 31), informes de antecedentes penales del REJAP (fs. 19 y 38), certificados expedidos por los juzgados coactivos del departamento de Cochabamba (fs. 20 y 39), fotocopias del Diploma Académico de la Dirección de Planificación Académica y Diploma Académico de Licenciatura y del Título en provisión Nacional legalizados por Secretaria General de la UMSS de Nelson Hinojosa Salazar, la misma que lleva el sello de “CONFRONTADO” de 1 de noviembre de 2013 (fs. 32 a 33) y carta de renuncia al cargo de Director del Centro de tecnología Agroindustria de la Facultad de Ciencias y Tecnología de 4 de noviembre de 2013 (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- III.3. Revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la cesación de los actos ilegales que sustentan la acción de amparo constitucional, para ser considerada como causal de improcedencia, deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante. Más aún, el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del accionante y por lo tanto, él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante”.
- empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- pese a que algunos candidatos de los frentes inscritos no cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria, fueron habilitados todos los frentes
- CONFIRMAR