SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Fecha: 10-Jun-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12 de 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 191 a 197 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Eddy Hinojosa Salazar contra José Luís Balderrama Idina, María del Carmen Arnés, Patricia Rodríguez Bilbao, Henry Delgadillo Vargas, Abel Díaz Castillo, Augusto Rocha Triveño, Melina Campero Paz, Wilfredo Vega Alfaro, Santiago Relos Paco, Jorge Orellana Araoz, Marcelo Flores Soliz, René Torrico Mejía, Aidé Vargas Colque, David Fernández Ramos, José Luís Pérez Aparicio, Oscar Saca Ventura, Teodoro Camacho Reyes, Erick Elmer Nina Ichota, René Mamani Rivas, Sergio Huanca Montoya, Oscar Fernando Gonzales Quiroga, Cecilio Damián Lorenzo, Cesar Augusto Mendivil Collazos, Álvaro Viamont Rico y Deysi Orellana Escalera, Presidente y Miembros del Comité Electoral, respectivamente, de la Facultad de Ciencias y Tecnología de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba (UMSS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- II
- III.3. Revalidación de títulos y diplomas conferidos en universidades del extranjero
- cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- la cesación de los actos ilegales que sustentan la acción de amparo constitucional, para ser considerada como causal de improcedencia, deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante. Más aún, el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del accionante y por lo tanto, él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante”.
- empero, la indicada suspensión, debe ser de conocimiento cierto del accionante, lo contrario implicaría que los efectos del acto impugnado aún continuaban vigentes
- III.5. Análisis del caso concreto
- pese a que algunos candidatos de los frentes inscritos no cumplían con los requisitos exigidos en la convocatoria, fueron habilitados todos los frentes
- CONFIRMAR