SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2014

Fecha: 10-Jun-2014

II

En ese orden el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 1808/2012 de 1 de octubre sobre el derecho a la participación señaló lo siguiente: “La participación política como acción de las personas está destinada a la reciprocidad de todos los ciudadanos en todas las esferas, orientadas a influir en procesos públicos ya sea como elegidos o elegibles, estas acciones pueden constituirse en cargos públicos o privados; la participación política requiere por lo tanto de un comportamiento observable, llevado a cabo en un ámbito colectivo que permite al ciudadano poder considerarse como miembro activo de la sociedad. El derecho a la participación política, se encuentra consagrado en el Capítulo Tercero art. 21 de la CPE. Por otro lado la SCP 0843/2012 de 20 de agosto indica que: 'El art. 144 II de la Ley Fundamental, establece que la ciudadanía se ejercerá por todos los ciudadanos que hubieran cumplido los dieciocho años independientemente de su nivel de instrucción, ocupación o renta. Precepto constitucional, que taxativamente establece que la ciudadanía está compuesta por dos elementos, el primero, consistente en el derecho a concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo relativo al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, son otro requisito que la idoneidad…”. En ese contexto el efecto a la aplicación de ejercer los derechos políticos conlleva materialmente al ejercicio efectivo de la ciudadanía en todos los ámbitos sociales.