SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014

Fecha: 16-Jun-2014

1)

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz; informó lo siguiente: 1) la accionante presentó extinción de la acción penal, en razón a que el fiscal no presentó acusación formal dentro de los cinco días de conminado, conforme el art. 314 del CPP, la misma fue corrido en traslado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ante una reposición planteada, dicha autoridad mantuvo firme su decisión, el día de ayer pasó a despacho con el informe del Secretario, teniendo un término para resolver, conforme el art. 315 del CPP, no puede asumirse la violación a ningún derecho o garantía constitucional porque no se cumplió la finalidad de esos actos procesales; es decir, no se puede extinguir si no se cumplieron el trámite del proceso conforme el art. 314 y 315 del CPP que regula las excepciones; 2) Las audiencias de cesación a la detención preventiva fueron señaladas de acuerdo al rol del juzgado, su autoridad recién regresó de un problema de salud, siendo que estuvo con baja médica del 16 de septiembre al 1 de noviembre de 2013,    además  que tiene una carga procesal abundante, y tiene señalado la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 22 de noviembre de 2013, dentro de dos días; y, 3) Las denuncias de que se haya realizado actos procesales sin cumplir los plazos procesales, son actos en el que se dictaron Resoluciones e incluso apelaron y fueron confirmadas por el Tribunal de alzada, como ser la cesación de detención preventiva de 3 de junio de 2013, no existiendo violación a derechos, así, estableció en una anterior acción de libertad el Tribunal de Garantías.                      

Juan José Zubieta Claros, Juez Sexto de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz; en octubre del 2013 atendió el caso, en calidad de suplente del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, la ahora accionante interpuso extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, y siguió el procedimiento penal, se corrió en traslado conforme el art. 314 del CPP.      

Asimismo  la acción de libertad está asentada en base a dos pilares fundamentales: conforme lo estableció en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo; 1) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísimo, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela y protección, informal, sino de generalidad e inmediación; y, 2) Presupuestos de activación que se encuentran en el art. 125 de la CPE; i) Atentado contra la vida  y la integridad personal; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida.      

CONFIRMAR en parte la Resolución de 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 203 a 205 vta., pronunciada por el Tribunal de la Sala Penal Segunda del  Tribunal Departamental de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a los Jueces Quinto y Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, conforme lo dispuesto por el Tribunal de garantías.