Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, mediante su representante sin mandato, alega lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, solicitó cesación a la detención preventiva y la autoridad jurisdiccional no señaló audiencia dentro de los tres días, conforme a la Jurisprudencia Constitucional, además solicito extinción de la acción penal, en la etapa preparatoria, la misma no fue resuelta hasta el momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- .
- III.3.Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto