Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó la demanda y la amplió con los siguientes argumentos: Hasta el 20 de septiembre tenía plazo el Fiscal para emitir requerimiento conclusivo y no lo hizo, y el Juez debería extinguir la acción, y la Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal no dictó esa Resolución y pidió licencia, conociendo el caso, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, quien corrió en traslado, siendo que ya se cumplió dichos actos procesales, y hasta el momento no se pronunció al pedido de extinción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- .
- III.3.Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto