SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Fecha: 16-Jun-2014
Fragmento 17
Ahora bien, el accionante, mediante su representante sin mandato, refiere que vulneraron su derecho a la libertad, porque solicitó cesación a la detención preventiva, el 10 de mayo de 2013, cuya audiencia se suspendió y recién se llevó a cabo el 3 de junio del referido año, transcurrido el tiempo de un mes y diez días, esta Resolución apeló y remitieron obrados recién el 30 de agosto. Volvió a solicitar cesación a la detención preventiva el 14 del mimo mes y año, se señaló audiencia para el 3 de septiembre que se suspendió para el 6 del referido mes y año. Por tercera vez, el 7 de noviembre de 2013 solicitó cesación a la detención preventiva, sin que se haya señalado audiencia hasta la fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- .
- III.3.Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto