SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014

Fecha: 16-Jun-2014

III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria

El Código de Procedimiento Penal en su art. 130, refiere al cómputo de los plazos en materia penal, manifiesta que son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria del propio Código, disposición a la que deben sujetarse todas las autoridades jurisdiccionales ordinarias en el área penal.

Bajo ese entendimiento, la etapa preparatoria del proceso penal, tiene una duración improrrogable de seis meses, teniendo un plazo perentorio para su cumplimiento; de tal manera que cuando se haya vencido el plazo establecido por el art. 134 del CPP, y el fiscal de materia no haya presentado la solicitud o requerimiento conclusivo conforme el art. 323 del mismo cuerpo legal, el Juez que conoce el caso, debe conminar al Fiscal de Distrito, para que se pronuncie el plazo máximo de cinco días; una vez transcurrido el tiempo, si el fiscal no presento la solicitud, el juez declarará extinguida la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, salvo que el proceso pueda llevarse a cabo sobre la base de la acusación particular del querellante; en caso de no llevarse a cabo en el plazo establecido, de acuerdo a su art. 135 del CPP, dará lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente.

Sin embargo, se debe tener en cuenta, que, la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria,  que hace referencia el art. 134 del CPP, no opera de hecho, al contrario, solamente de derecho, así se han pronunciado las SSCC 1284/2003-R y, 1293/2003-R, entre otras: “…no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal”.