Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial de 4 de septiembre de 2013, la ahora accionante solicitó extinción de la acción judicial por culminación del plazo de la etapa investigativa, en razón de que transcurrió seis meses y nueve días desde que la aprehendieron, le notificaron con la imputación el 18 de febrero del referido año (fs. 15 a 19); el 12 de septiembre de 2013, se conminó por parte de la Jueza Quinto de Instrucción en lo Penal, dirigido a la Fiscal de Distrito de Santa Cruz, para que el Fiscal de Materia que conoce el caso de Laura Noemí Guzmán Villanueva, en el término de cinco días se pronuncie conforme el art. 134 del CPP (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- .
- III.3.Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto