SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de febrero de 2013 fue detenida por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, estuvo en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) acompañada de su hija menor de cuatro años, desde horas 11:00 a 17:00, al respecto, su abogado planteo incidente de aprehensión ilegal y la indebida retención de una menor, el mismo fue resuelto haciendo caso omiso a lo reclamado porque fue rechazado el incidente, así, el 18 de febrero del mismo año se realizó la audiencia cautelar y hasta el 23 de abril del 2013 en el que solicitó cesación a la detención preventiva, no se elaboró el acta ni remitieron obrados en apelación; luego retiraron la apelación y la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 10 de mayo del mencionado año, el cual no se llevó a cabo por falta de notificación y recién se instaló el 3 de junio del referido año; desde la petición ha transcurrido un mes y 10 días afectando su derecho a la libertad en contradicción a las SSCC “0110/2012 y 117/2012”, que dan un término de 3 días para que se celebre la audiencia de cesación a la detención preventiva.
Apeló la Resolución de la audiencia de 3 de junio de 2013, el mismo recién fue remitido al Tribunal de alzada el 30 de agosto del señalado año; solicitó una segunda cesación a la detención preventiva el 14 del mismo mes y año, señalándose audiencia para el 3 de septiembre del ya referido año, suspendiéndose para el 6 del mencionado mes y año, por una incompleta notificación.
El 4 de septiembre de 2013, planteó extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, por haber transcurrido seis meses y 19 días desde la notificación con la imputación, siendo que debió conminar al fiscal, y este se pronuncie en cinco días, conforme el art. 134 del CPP, la autoridad judicial que conoce el caso debe hacer cumplir los plazos de investigación, se notificó con la conminatoria el 13 de septiembre, y el plazo venció el 20 de septiembre de 2013, por lo cual, solicitó extinción y hasta la fecha no se presentó requerimiento alguno, se refirió a la SC 1036/2002 de 29 de agosto, y la autoridad accionante no se pronunció. El 7 de noviembre de 2013 por tercera vez solicitó cesación a la detención preventiva, a la que, no se señaló día y hora de audiencia hasta el momento.
El 20 de noviembre de 2013, ampliaron la acción de libertad en contra de William Torrez Tordoya, Sigfrido Soleto Gualoa y Juan Hugo Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por sus actuaciones en el proceso penal que se tramita ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, porque convalidaron las actuaciones ilegales en la medida cautelar y la cesación a la detención preventiva del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, además cometieron una flagrante prevaricación y colusión, al denegar su acción de libertad (mediante Resolución de 27 de septiembre de 2013) que conocieron dichas autoridades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- .
- III.3.Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto