SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014

Fecha: 16-Jun-2014

III.5.Análisis del caso concreto

De la problemática planteada, se tiene que a la solicitud del accionante de cesación a la detención preventiva en tres oportunidades, a las dos primeras se señaló audiencia, fuera de los tres días hábiles que señala la jurisprudencia constitucional, y al último pedido, no se señaló la correspondiente audiencia; consecuentemente, no se observó el principio de celeridad, vulnerando el derecho de libertad de la accionante, por parte de los demandados, los Jueces Quinto y Sexto de Instrucción en lo Penal, la primera como titular y el segundo en suplencia legal; afectando directamente el derecho reclamado, siendo que el Juez en audiencia, escuchando los fundamentos de la -ahora accionante-, podía decidir si la mantiene en detención preventiva o bien otorgar medidas sustitutivas, para que se defienda en libertad, siendo así que les correspondía orientar su función y actividad por el principio de celeridad y probidad, más aún cuando se encuentre involucrado el derecho a la libertad física; es decir, debió señalarse audiencia y llevarse a cabo la misma, donde en base a los argumentos de las partes, definir la situación jurídica del detenido.

Finalmente, respecto a los Vocales de la Sala Penal Primera, la accionante amplió la acción de libertad en contra de estas autoridades, porque fueron recusadas por la misma accionante; la recusación y la ampliación de la acción fue en razón de que estas autoridades conocieron una anterior acción de libertad el 27 de septiembre de 2013, en la que denegaron la misma que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no se puede pretender que sea tutelado el reclamo de vulneración de su derecho a la libertad, porque le denegaron una anterior acción de libertad, a través de otra acción de libertad, cuando la misma se encuentra en revisión antes este Tribunal, el que en definitiva se pronunciará al respecto, por lo que no corresponde considerar esta pretensión, respecto de la cual se deniega la tutela impetrada