SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Fecha: 16-Jun-2014
concedió
La Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 22 de noviembre de 2013, cursante de fs. 203 a 205 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres a cinco días de conocido este fallo, el Juez que está a cargo de la causa señale audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva solicitada por la accionante, además resuelva la excepción de falta de acción en el plazo de tres días; sobre el pedido de la libertad irrestricta, no es procedente por estar pendiente de resolverse el pedido de cesación a la detención preventiva y la extinción de la acción; con los siguientes fundamentos: i) Se evidenció del cuaderno de autos, que se señaló audiencia para hoy 22 de noviembre de 2013, pero, se observó que, desde la solicitud de la cesación a la detención preventiva hasta la verificación de la audiencia transcurrieron una plazo exagerado, contrario a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, conforme el art. 203 de la CPE, es de carácter vinculante y obligatorio las Sentencia Constitucionales; ii) La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal debe señalar audiencia de cesación a la detención preventiva en el término de tres a cinco días, como máximo; y, iii) El pedido de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, se conminó al fiscal y este al parecer no presentó su requerimiento conclusivo en el término de cinco días conforme el art. 314 del CPP, y corrido en traslado no se resolvió lo pedido, por lo cual, el no resolver la cesación a la detención preventiva y la solicitud de extinción en los plazos legales, se vulneró el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- .
- III.3.Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto