SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Fecha: 16-Jun-2014
Fragmento 16
Primeramente, sobre la solicitud de la accionante de extinción de la acción penal en etapa preparatoria, por haber transcurrido seis meses desde que se le notificó con la imputación; cabe señalar que si bien se cumplieron los actos procesales tendientes al efecto, conforme al art. 134 del CPP, ya que se conminó al fiscal de materia para que se pronuncie, encontrándose pendiente el pronunciamiento de la autoridad demandada; vale decir que este aspecto se encuentra en trámite en la vía ordinaria. Al respecto, la SC 1284/2003-R de 2 de septiembre, señaló que la extinción de la acción penal en etapa preparatoria: “…no se opera de hecho por el sólo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva sino de derecho, porque vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva”; por lo que, no corresponde ingresar a considerar el fondo de la problemática, en cuanto a esta solicitud, ya que se está realizando el respectivo tramite en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- .
- III.3.Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto