Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.5.
II.5. Por memorial de 30 de septiembre de 2013, la accionante reitero solicitud de extinción de la acción judicial por la culminación del plazo de la etapa investigativa, y por decreto de 1 de octubre del mismo año, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, corrió en traslado a las otras partes, para que contesten en el término de tres días y ofrezcan prueba, conforme el art. 314 y 315 del CPP (fs. 33 a 34); mediante Auto de 21 de octubre de 2013, se rechazó el recurso de reposición planteado por la accionante al decreto de 1 de octubre del referido año, en la que se corrió en traslado a las partes (fs. 37 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.2.La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- .
- III.3.Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- III.4. Sobre la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5.Análisis del caso concreto