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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014

    Fecha: 23-Jun-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • d)
    • II.8.
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • i)
    • jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
    • facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
    • otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
    • Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
    • qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas…
    • el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
    • III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • III.3. La participación de la representación convencional
    • La querella, podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 28
    • III.4.1. En cuanto a la fundamentación y motivación del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
    • III.4.2. En cuanto a la inadecuada valoración de los elementos probatorios del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
    • III.4.3. Sobre la representación convencional cuestionada
    • CONFIRMAR

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