SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014
Fecha: 23-Jun-2014
III.4.3. Sobre la representación convencional cuestionada
Al respecto, se tiene que posterior al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra el Auto de 9 de octubre de 2013, Jhonny Ariel Olivera Flores en representación de la institución MAP INTERNACIONAL programa CUBE, se apersona ante el Juez Quinto de Instrucción Penal Cautelar de Cochabamba, en atención a lo previsto por el art. 81 del CPP, con el fin de poner en conocimiento futuras actuaciones en representación de la víctima, por ello señala que adjunta la representación otorgada por la víctima y sus padres. En consecuencia, mediante providencia de 18 del citado mes y año, el Juez de la causa, da por apersonado al abogado Jhonny Ariel Olivera Flores en representación de MAP INTERNACIONAL, corriendo en traslado a las partes el 22 y 25 de octubre de 2013.
Posteriormente, en audiencia de apelación se advierte que el abogado de la defensa, cuestiona la representación convencional, sosteniendo que al no tener conocimiento de la misma le ocasiona indefensión, es más que dicho apersonamiento al no encontrarse conforme a derecho considera que es ilegal; por ello, el accionante a través de la presente acción, indica que las autoridades demandadas, a momento de dictar el Auto de 9 de octubre de 2013, consideraron de manera ilegal la representación convencional al otorgar la participación de su abogado en audiencia de apelación de medidas cautelares.
De la revisión de antecedentes, se evidencia en el caso concreto que mediante memorial de 16 de octubre de 2013, la representación convencional se apersonó ante el Juez de la causa, adjuntando documentos de 15 de octubre del citado año, por el que los padres de la menor XXX de 13 años de edad, por un lado textualmente: “ autorizan y aceptan la representación convencional que otorga su hija a los abogados de MAP Internacional Programa Centro Una Brisa de Esperanza (CUBE), Jhonny Ariel Olivera Flores, Sharon Marie Arce Marañon, María Leonor Oviedo Bellot, Ivana Mónica Leyva Jiménez y María del Carmen Arispe Fuentes” y por otro lado, acompañan la representación convencional de la misma fecha, donde indican que mediante Testimonio de poder 3134/2012, la menor de edad XXX con pleno derecho al acceso a la justicia, otorga libre y voluntariamente sus derechos y facultades a los abogados de la Fundación referida, que es de ayuda y protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual.
En ese contexto y conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determina que las autoridades demandadas, acertadamente dieron lugar a la intervención de la representación convencional en el proceso penal, pues consideraron las pruebas adjuntas a dicha representación, en realidad con dicha actuación cumplen con la única formalidad que el procedimiento exige, que es la presentación de un escrito que confiera derechos en favor de la víctima, el cual se encuentre debidamente firmado por la misma o en su caso por sus representantes legales y el representante de la institución, con ello, se determina que en el caso analizado, no ha existido vulneración alguna de los derechos de las partes procesales, pues incluso consta en obrados la notificación con la providencia de 18 de octubre de 2013 (fs. 221 y vta.), mediante la cual el Juez de la causa, tiene por apersonado al abogado Jhonny Ariel Olivera Flores en representación de la Institución MAP Internacional y por acompañado sus antecedentes, situación por la que al advertirse la existencia de la notificación cuestionada, no se exhibe indefensión alguna en el proceso, más al contrario, se evidencia igualdad de oportunidades ante la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- d)
- II.8.
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas…
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. La participación de la representación convencional
- La querella, podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4.1. En cuanto a la fundamentación y motivación del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
- III.4.2. En cuanto a la inadecuada valoración de los elementos probatorios del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
- III.4.3. Sobre la representación convencional cuestionada
- CONFIRMAR