SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Freddy Gabriel Rejas Astrulla contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, las autoridades demandadas emitieron la Resolución de 6 de noviembre de 2013, revocando la cesación de su detención preventiva, desmarcándose del debido proceso y actuando de manera ultra petita, toda vez, que dicha determinación no fue asumida en base a la única apelación formulada por el querellante en audiencia de 9 de octubre del citado año, -quien apeló sobre la actividad lícita- sino que más bien, se dio curso a las fundamentaciones del inexistente representante convencional, realizando una valoración incorrecta de las pruebas aportadas; vale decir, que en su Resolución consideraron pruebas que ya habrían sido valoradas en una anterior audiencia de 6 de septiembre, en la cual se dispuso la detención preventiva y habiendo desaparecido el impedimento que dio lugar a su detención, el Juez cautelar otorgó la cesación a la detención preventiva a su favor.
En ese sentido argumenta que antes de la audiencia cautelar su persona no tenía conocimiento de una representación convencional; sin embargo, la presidenta del Tribunal de apelación de manera forzada, ordenó que se le haga conocer la supuesta representación sin tener personería, pues la menor se encontraba representada por sus padres y su abogados patrocinantes, quienes presentaron la apelación respecto al arraigo natural de actividad lícita e inobservaron los riesgos de fuga u obstaculización, cuyos fundamentos según lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), deben ser resueltos en base al punto apelado y al no actuar de esa manera sostiene que la Resolución dictada por los Vocales demandados carece de fundamentación y motivación.
Asimismo, alude que la supuesta representación convencional, si bien aduce que es parte de una fundación denominada “MAP Internacional-CUBE”, ésta no acompaña la documentación que acredite su existencia legal y menos aún un testimonio de poder otorgado por la menor, simplemente sostiene que firman los abogados sin hacer referencia a la personería jurídica; por ello señala que pese a no demostrar su legitimación activa, las autoridades demandadas permitieron dicha participación en audiencia de apelación sin considerar el reclamo de su defensa.
Finalmente, precisa que la víctima al ser menor de trece años no se encuentra facultada para otorgar poder alguno, pues en el presente caso está representada por sus padres, tutores o curadores y si bien alegan la existencia del Testimonio 3134/2013, el mismo nunca fue acompañado, por ello indican que la representación otorgada por la menor y la supuesta autorización de los padres es ilegal, más aún si se observa que las autorizaciones fueron otorgadas el 15 de octubre de 2013; es decir, después de la audiencia cautelar apelada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- d)
- II.8.
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas…
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. La participación de la representación convencional
- La querella, podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4.1. En cuanto a la fundamentación y motivación del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
- III.4.2. En cuanto a la inadecuada valoración de los elementos probatorios del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
- III.4.3. Sobre la representación convencional cuestionada
- CONFIRMAR