SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014

Fecha: 23-Jun-2014

denegó

La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2013 de 19 de diciembre, cursante de fs. 271 vta. a 277 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Efectuando una relación de los hechos, señalan que el Tribunal de apelación explicó y fundamentó de manera detallada los motivos por los cuales ha llegado a la determinación de  declarar procedente la apelación formulada por Freddy Gabriel Rojas Astrulla; y, revocar el Auto de 9 de octubre de 2013, manteniendo la medida cautelar de detención preventiva de José Ramiro Villarroel López; por ello, sostienen que las autoridades demandadas dieron estricto cumplimiento al art. 398 del CPP, toda vez que el Auto cuestionado ha fundamentado los aspectos apelados tanto en el memorial, como en audiencia en forma oral; ii) En cada caso, sostienen que se analizó la documentación correspondiente, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional y particularmente la SCP 1375/2013 de 16 de agosto; y, iii) Sobre el cuestionamiento de la representación convencional, refieren que el Tribunal de apelación  al admitir dicha representación ha considerado de manera adecuada su participación, conforme lo previsto por la segunda parte del art. 81 del CPP, cumpliendo a su vez lo establecido por el art. 121.II de la CPE, que señala: “La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo a Ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial” (sic); por lo que, cualquier otro cuestionamiento referido a la impersonería, no corresponde ser resuelto a través de la acción de libertad, pues el accionante tiene las vías legales expeditas para reclamar  tal cuestión alegada.