SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014

Fecha: 23-Jun-2014

La querella, podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales

Asimismo, el art. 79 del CPP, señala que: “En los delitos de acción pública, el querellante o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por la Fiscalía, con todos los derechos y facultades previsto en la Constitución Política del Estado, en este Código y en las leyes especiales…”, en concordancia  el art. 81 del mismo cuerpo legal, dispone que: “La querella, podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales. La persona ofendida directamente por el delito podrá disponer que sus derechos y facultades sean ejercidos por una asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas. En este caso no será necesario el poder especial y bastará que la delegación de derechos y facultades conste en un escrito firmado por la víctima y el representante legal de la entidad” (las negrillas son nuestras).

En ese sentido y realizando una interpretación sistemática de las normas expresadas, se tiene que la víctima es la persona que en virtud a un delito  sufre un daño o perjuicio, por cuanto en su calidad de directa afectada interviene en el proceso en defensa de sus derechos, buscando la satisfacción jurídica, tal como la norma legitima su participación, pudiendo ser por sí o mediante apoderado y en caso de menores e interdictos a través de sus representantes legales.