SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014
Fecha: 23-Jun-2014
i)
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y la seguridad jurídica; toda vez, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Freddy Gabriel Rejas Astrulla contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, las autoridades demandadas en audiencia de apelación emitieron la Resolución de 6 de noviembre de 2013, revocando el Auto apelado y disponiendo la continuidad de su detención preventiva, misma que resulta ser ultra petita y carece de fundamentación y motivación en los siguientes aspectos: i) Por no circunscribirse dicha Resolución al punto apelado por el querellante; ii) Por haber evaluado incorrectamente las pruebas aportadas que dieron lugar a la cesación de la detención preventiva, pues fueron pruebas de una anterior audiencia; y, iii) Por atribuirle competencia que la ley no reconoce a la representación convencional de la supuesta institución, que no cuenta con personería jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- d)
- II.8.
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas…
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. La participación de la representación convencional
- La querella, podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4.1. En cuanto a la fundamentación y motivación del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
- III.4.2. En cuanto a la inadecuada valoración de los elementos probatorios del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
- III.4.3. Sobre la representación convencional cuestionada
- CONFIRMAR