SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014

Fecha: 23-Jun-2014

es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas

La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a las resoluciones que resuelven apelaciones; así la SC 0040/2007-R de 31 de enero, haciendo referencia a la SC 0577/2004-R de 15 de abril, indicó que: “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…” (las negrillas son añadidas).

De lo expresado, se concluye que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia formal, sino más bien esencialmente se refiere a aspectos de fondo referidos a que el Juzgador, quien de forma imparcial debe expresar en su Resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopte su posición, exponiendo con extrema claridad las razones por las cuales asumió su determinación, proporcionando principalmente a los interesados en el proceso la certidumbre jurídica, de cuáles fueron los motivos que llevaron a la autoridad a efectuar la interpretación de los hechos y la aplicación de las normas.