Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2014
Fecha: 23-Jun-2014
4)
4) El Tribunal de alzada, advierte que evidentemente ha existido mala valoración de la prueba, por ello existe incongruencia e incluso consideran y señalan normativa concerniente a las víctimas de delitos contra la libertad sexual y más todavía tratándose de una menor de edad que tiene derecho a la seguridad y por ello deben ordenarse las medidas necesarias para la protección de la víctima, rebatiendo todos los fundamentos de la detención (fs. 233 a 235 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- d)
- II.8.
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas…
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.3. La participación de la representación convencional
- La querella, podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- III.4.1. En cuanto a la fundamentación y motivación del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
- III.4.2. En cuanto a la inadecuada valoración de los elementos probatorios del Auto de Vista de 6 de noviembre de 2013
- III.4.3. Sobre la representación convencional cuestionada
- CONFIRMAR